CONTRATO DE AFILIACIÓN PARA VENTAS EN MARKETING MULTINIVEL CHAMPIONS LIVE, S. A. P. I. DE C.V..
CONTRATO que celebran por una parte CHAMPIONS LIVE, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por su Presidente del Consejo de Administración el señor Licenciado EDUARDO IBARRA CAMPOS, a quien para efectos del presente contrato de afiliación se le denominará como CHAMPIONS LIVE; y de otra parte, _______________________, por su propio derecho, quien se encuentra debidamente identificada en el Formulario de inscripción que hace parte integral de este documento, contenido en el vínculo de registro de la página web www.clubdecampeones.mx, quien para efectos del presente contrato de afiliación se denominará DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, y conjuntamente a CHAMPIONS LIVE y el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE se les denominara «LAS PARTES», manifiestan que han decidido celebrar el presente Contrato de Afiliación para Ventas a través del sistema Mercadeo en Red o Mercadeo Multinivel, de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1.- CHAMPIONS LIVE, S. A. P. I. DE C.V., es una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Mexicana, mediante escritura pública número 25,613 de fecha 21 de Marzo del 2024, otorgada ante el Licenciado Carlos Hurtado Castellanos, Notario Público número 11 once del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, cuyo objeto es, entre otros, a la comercialización de productos a través de vendedores independientes bajo la modalidad de servicios en red o Mercadeo Multinivel (Multi Level Marketing), denominada en adelante MLM, conforme lo establece la Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley Federal de Protección al Consumidor y la Norma Mexicana expedida por la Secretaría de Economía.
2.- EI DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, para efectos de este contrato de afiliación, es toda persona física o moral, que tiene su registro aprobado por CHAMPIONS LIVE, siendo habilitado a través del vínculo de registro, de la oficina virtual contenida en la página web www.clubdecampeones.mx, para integrar la red de MLM y adquirir los productos y servicios para su reventa a título personal, o a través de su red o Descendencia, obteniendo pagos o compensaciones u otros beneficios económicos relacionados directamente con estas ventas.
3.- Esta actividad de mercadeo en red o Mercadeo Multinivel MLM, es netamente mercantil y las relaciones del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE con CHAMPIONS LIVE, son exclusivamente comerciales, es decir, no hay entre el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE y CHAMPIONS LIVE, relación laboral alguna. Por tanto el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE asume los riesgos de esta actividad autónoma, obteniendo sus ganancias y sosteniendo las pérdidas eventualmente sufridas.
4.- EI DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE es mayor de edad y tiene la capacidad de incorporarse al sistema de mercadeo multinivel de CHAMPIONS LIVE y de buscar e incorporar personas físicas o morales como nuevos distribuidores a su Red o Descendencia y para recibir los Bonos estipulados en el Plan de Compensación de Ventas.
5.- Es intención de LAS PARTES unificar esfuerzos para que CHAMPIONS LIVE venda, bajo la modalidad de mercadeo multinivel, sus Productos tanto al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE como a su Red o Descendencia.
En consecuencia, a las consideraciones enunciadas, las Partes, otorgan las siguientes:
C L A U S U L A S:
PRIMERA. OBJETO: El presente contrato tiene por objeto regular el desarrollo y ejercicio de las actividades desarrolladas, entre CHAMPIOSN LIVE y el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, a través del mercadeo en red o multinivel en cualquiera de sus formas. LAS PARTES unen esfuerzos y recursos para que CHAMPIONS LIVE lleve a cabo dentro del Territorio de Los Estados Unidos Mexicanos, la venta de sus Productos tanto al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE como a la Red o Descendencia del mismo, bajo la modalidad de mercadeo multinivel, con el fin último de que LAS PARTES participen en las Ganancias o asuman las Pérdidas que se produzcan en el desarrollo del Contrato.
Se deja constancia que esta actividad de mercadeo en red o Mercadeo Multinivel MLM, que se desarrolla en virtud del presente contrato, es netamente mercantil y las relaciones del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE con CHAMPÍONS LIVE, son exclusivamente comerciales, es decir, no es de un empleado o representante. Por consiguiente, con la suscripción del presente contrato LAS PARTES reconocen y aceptan que el mismo no constituye agencia mercantil y en ese sentido no genera comisión o reconocimiento económico alguno de aquellos derivados de la agencia mercantil.
El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE reconoce y acepta que en virtud del presente contrato este ostentará únicamente esta calidad con relación a CHAMPIONS LIVE, sin que en virtud del presente contrato el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE ostente facultades diferentes a las aquí señaladas.
Así mismo queda expresamente establecido que el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía e independencia, y que no estará sometido a subordinación laboral con CHAMPIONS LIVE. Los derechos del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre CHAMPIONS LIVE y el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE o los dependientes de éste de haberlos, no existe entre LAS PARTES poder, autoridad o derecho alguno para asumir o crear obligaciones diferentes a las establecidas en este contrato.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE CHAMPIONS LIVE: En el desarrollo del presente Contrato, CHAMPIONS LIVE adquiere las siguientes obligaciones: (i) Mantenerse en la búsqueda o la incorporación de personas físicas o morales, para que éstas a su vez incorporen a otras personas físicas o morales, con el fin último de vender sus productos. (ii) Trasladar oportunamente al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE su participación o Plan de Beneficios de acuerdo al Plan de Compensación ofrecido al mismo, el monto de la compensación o beneficio económico que pague CHAMPIONS LIVE al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, (El Plan de Compensación se encuentra en la página www.clubdecampeones.mx y forma parte del presente contrato), el cual deberá guardar una relación de causalidad directa con la venta de los productos objeto de la actividad de CHAMPIONS LIVE. El sólo hecho de vincular nuevas personas a la red comercial, no podrá dar lugar a beneficio económico o compensación de ninguna naturaleza. (iii) Mantener la coordinación dentro de la red comercial, a través de un aplicativo de información, de las personas incorporadas por el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE para la respectiva actividad multinivel. (iv) Mantener disponible un nivel razonable de inventario de Productos para el desarrollo del Contrato, (v) Mantener una oficina abierta al público para el desarrollo del Contrato, la cual se encuentra actualmente ubicada en Avenida Ciudad de Asís número 1210 de la colonia San Francisco en la ciudad de León, Guanajuato, Código Postal 37295. (vi) Dar a conocer al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE los términos y condiciones de este Contrato antes de su firma por parte del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, así como los demás documentos que hacen parte integral del mismo, como, Código de Ética y Manuales de Políticas y Procedimientos. (vii) Dar a conocer al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE el alcance de este Contrato y la parte operativa del mismo, especialmente lo referente a la conformación de la Red o Descendencia, y la venta de Productos por parte CHAMPIONS LIVE tanto al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE como a la Red o Descendencia. (viii) Atender y dar respuesta de manera precisa y oportuna, en los plazos indicados a las consultas y solicitudes de aclaración formuladas por el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, antes, durante y después de su vinculación, en relación con el objeto del Contrato y los Productos. Especialmente las que versen sobre el contenido, alcance y sentido de cualquiera de las cláusulas de este contrato y sus anexos, incluyendo toda información relevante relativa a las compensaciones o recompensas u otras ventajas de cualquier índole previstas; o sobre los objetivos concretos cuyo logro dará derecho a los correspondientes pagos, y los plazos y fechas de pago o de entrega, cuando se trate de compensaciones en especie, (ix) Llevar el registro y los extractos del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, con el fin de que estos puedan percibir oportuna e inequívocamente sus compensaciones o ventajas a las cuales tengan derecho. (x) Respetar los derechos del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE establecidos y la Norma Mexicana expedida por la Secretaría de Economía. (xi) Cumplir con las demás obligaciones que establezca la Leyes y las demás normas aplicables.
TERCERA. DERECHOS DEL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE: Es la persona física o moral comerciante afiliada a la red multinivel o de mercadeo en red de CHAMPIONS LIVE, que a través de la red o descendencia (cadena a través de la cual el Distribuidor Independiente vincula a otro Distribuidor Independiente, este a otro y así sucesivamente), obtiene pagos o compensaciones u otros beneficios económicos relacionados directamente con la venta de productos, por medio de la utilización del sistema multinivel o de mercadeo en red puesto a disposición por CHAMPIONS LIVE.
EI DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE una vez realizado su registro y es aceptado dentro de la red de CHAMPIONS LIVE, adquiere los siguientes derechos: (i) Con la validación del registro, el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE recibirá un ID de afiliado, que lo identificará en el sistema informático de la compañía, y estará habilitado para adquirir los productos y servicios de CHAMPIONS CLUB NUTRICION CELULAR en condiciones de ventaja con relación al precio de reventa sugerido. EI DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE reconoce también que los precios de los productos y servicios son los vigentes en el listado de precios de la compañía válida al momento de la compra. (ii) EI ID será gestionado a través de un usuario y una contraseña aportados por el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, los cuales le darán la posibilidad de acceso a la oficina virtual, donde podrá hacer compras, redenciones, y al mismo tiempo podrá administrar su información personal, a parte de otros datos. Este ID, así como su usuario y contraseña son de uso personal del inscrito, el cual se responsabiliza por su custodia y uso, asumiendo en este acto la responsabilidad total por el uso indebido por parte de terceros. (iii) Recibir oportunamente el monto de las compensaciones o beneficios económicos, de acuerdo al Plan de Compensación ofrecido y socializado, los cuales deberán guardar una relación de causalidad directa con la venta de los productos objeto de la actividad de CHAMPIONS LIVE. (iv) EI DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE actuará de manera autónoma e independiente, sin que se le establezcan metas, ni presupuesto alguno de cumplimiento como DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, teniendo de esta manera total libertad para determinar sus tiempos, horarios y ubicaciones para sus actividades, sin ninguna subordinación a CHAMPIONS LIVE; siendo el único responsable por los gastos derivados de las actividades descritas en el presente acuerdo, que no genera ningún vínculo u obligación de naturaleza laboral, de representación, agencia comercial u otra especie de contrato o relación de dependencia o subordinación entre las partes. (v) EI DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE es libre de practicar cualquier otra actividad económica, incluyendo la venta, reventa y distribución de productos de otras compañías, siempre y cuando tales actividades no expongan la marca y credibilidad de CHAMPIONS LIVE y puedan causarle pérdidas o perjuicios de cualquier clase; en todo caso la realización de estas actividades que realice el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, deberán ceñirse Código de Ética y Manual de Políticas y Procedimientos de CHAMPIONS LIVE. (vi) EI DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, persona física o moral, podrá vincular en su ID a una tercera persona, cónyuge o no, pero en todo caso será el afiliado titular el responsable por eventuales acciones perjudiciales practicadas por su vinculado, así como por los perjuicios que éste cause con sus gestiones a CHAMPIONS LIVE. (vii) CHAMPIONS LIVE proporcionará material virtual visual a través de la página web y la oficina virtual, que contiene la descripción de la compañía y sus valores, datos sobre sus productos, además de asuntos relacionados a la venta directa y al Plan de Compensación CHAMPIONS LIVE. (viii) Además de obtener las ganancias derivadas de la reventa de los productos y servicios de CHAMPIONS LIVE, el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE podrá generar ingresos, a través de compensaciones, por las compras realizadas por los terceros integrados a su red de MLM, siempre en la condición de DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES. Para tener derecho a dichos ingresos, estos deberán cumplir las normas y valores determinados en el Plan de Compensación, al Código de Ética y las Políticas y Procedimientos estatuidos por CHAMPIONS LIVE. (ix) Los derechos de compensaciones u otros beneficios económicos relacionados directamente con la venta de productos a través de la red o descendencia, por medio de la utilización del sistema multinivel o de mercadeo en red puesto a disposición por CHAMPIONS LIVE, serán de carácter indefinido y por tanto harán parte del patrimonio heredable conforme las reglas del Código Civil Federal. No obstante, el derecho a las mencionadas compensaciones a los herederos está supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Plan de Compensación, Código de Ética y las Políticas y Procedimientos de CHAMPIONS LIVE.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE:
(i) Al registrarse, el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE declara tener capacidad legal, estando por lo tanto habilitado a la práctica de todos los actos para el ejercicio comercial, aceptando todos los términos de este acuerdo, y obligándose a cumplirlos, así como también a las reglas estipuladas en el Plan de Compensación, Código de Ética y Manual de Políticas y Procedimientos de CHAMPIONS LIVE, disponibles en el sitio web oficial de la compañía y que hacen parte integral de este acuerdo; documentos que declara el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE haberlos leído completamente y por tanto tener pleno conocimiento del contenido. También declara que todos los datos Ilenados en el formulario de registro son verdaderos.
(ii) Asumir todos los costos y gastos que demanden sus actividades para el desarrollo del Contrato, y asumir por su propia cuenta y riesgo las pérdidas que sufra por la eventual imposibilidad de venta de los Productos que haya adquirido por si o su Red o Descendencia.
(iii) La validación y aceptación del registro del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE se supedita al cumplimento de todos los requisitos necesarios, a la adhesión del presente acuerdo, y a la adquisición de uno de los kits/paquete inicial, por el valor indicado en la Tienda Virtual de CHAMPIONS LIVE, que contiene además de productos de comercialización, un kit de material publicitario que indica referencias y guías de información en relación de cómo hacer el negocio. CHAMPIONS LIVE se reserva el derecho a cambiar o crear nuevos tipos de kits/paquetes dependiendo de las necesidades del negocio, siendo estas siempre anunciadas para el conocimiento de todos los involucrados.
(iv) El mantenimiento del ID del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE es condicional, además del cumplimiento al presente contrato de Afiliación, al Plan de Compensación, Código de Ética y las Políticas y Procedimientos de CHAMPIONS LIVE; el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE mantendrá la activación mensual de su registro, que consiste en la adquisición de un mínimo de productos, así como un número de afiliaciones en su Red, por los valores y cantidades que CHAMPIONS LIVE unilateralmente establece.
(v) En caso de que el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE contrate terceros, bien sea de manera onerosa o no, para ayudarle en las actividades objeto de este contrato, será el único responsable por el cumplimiento de eventuales obligaciones, de la naturaleza que fueren, incluso comerciales, laborales, fiscales y sociales; liberando a CHAMPIONS LIVE de cualquier responsabilidad en relación con dicha contratación.
(vi) El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, es el único responsable de pagar los tributos relacionados con su actividad autónoma, dado que CHAMPIONS LIVE cumplirá con los requisitos legales de información y retención previstos en la Ley.
(vii) Actuar frente a CHAMPIONS LIVE, así como frente a terceros, como comerciante independiente, siempre en su propio nombre bajo su exclusiva responsabilidad, prohibiéndose expresamente que adopte una razón comercial común entre las Partes.
(viii) Aunque el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, como autónomo, pueda desarrollar sus prácticas de ventas, las mismas deberán ser fieles a las leyes, a la buena fe y a las políticas internas de la compañía, siendo prohibidas prácticas ilegales, abusivas y desleales, tales como la de atribuir a los productos comercializados efectos medicinales o terapéuticos, no comprobados por la ciencia, así como desvirtuar sus propósitos.
(ix) Los productos comprados por el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE serán pagados de contado, en efectivo y/o a través de los canales que CHAMPIONS LIVE disponga para esto, como transferencia directa a la cuenta o depósitos a través de terceros habilitados para esta actividad. Así mismo será de su cargo las eventuales comisiones bancarias, así como el valor del envío o fletes-cuando los productos no fueran retirados personalmente en los puntos de distribución – de igual manera cuando se ordene el despacho de los mismos, estos serán entregados exclusivamente en la dirección suministrada al momento del registro y/o al momento de la compra. En el caso que la mercancía no se pueda entregar al distribuidor en la dirección relacionada inicialmente, éste deberá asumir cualquier cargo adicional que surja del cambio de dirección o devolución de la mercancía.
(x) El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE deberá verificar que los productos entregados se encuentren en perfecto estado en el acto de su recepción. Los reclamos y cambios serán aceptados en un plazo máximo de 24 (horas) a partir del momento de la recepción. Las devoluciones sólo se aceptarán siempre y cuando los productos se encuentren en perfecto estado.
(xi) El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE estará obligado a actualizar en los términos estipulados por CHAMPIONS LIVE, a través de la oficina virtual, para efectos de envíos de mercancía y pago de bonos y compensaciones, cualquier cambio de sus datos de registro, en particular la cuenta bancaria, dirección, teléfono y correo electrónico, y le quedará prohibido reclamar por cualquier derecho que surja de su descuido con dicha obligación.
(xii) El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE tiene terminantemente prohibido asumir cualquier compromiso en nombre de CHAMPIONS LIVE.
(xiii) El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE sólo podrá utilizar las marcas de CHAMPIONS LIVE si cumple con las normas y directrices estipuladas para estos fines. También reconoce que la compañía es y deberá seguir siendo la única propietaria de todos los derechos de propiedad intelectual relacionados a los productos, servicios, sus anuncios y materiales impresos o no.
(xiv) Corresponderá al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE al momento de su afiliación, o de manera oportuna, nombrar un administrador de su cuenta e ID en caso de interdicción, invalidez o de muerte, momento en el que el administrador asumirá los mismos derechos y obligaciones existentes en la presente inscripción, Plan de Compensación, Código de Ética y Manual de Políticas y Procedimientos de CHAMPIONS LIVE, quedando bajo su responsabilidad con el nombramiento, la omisión y las pérdidas derivadas del incumplimiento de las condiciones aquí asumidas.
QUINTA.- PLAN DE COMPENSACIÓN: El Plan de Compensación, es el documento que contiene los detalles y requisitos de la estructura de bonos y compensaciones de los que se benefician los DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES con el desarrollo de su actividad una vez están afiliados a CHAMPIONS LIVE. Mismo que se encuentra disponible en la página www.clubdecampeones.mx. Este documento se entiende incorporado a este Contrato y podrá ser modificado en cualquier tiempo por decisión unilateral de CHAMPIONS LIVE. Las modificaciones al Plan de Compensación se notificarán al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE mínimo con treinta (30) días de anticipación de entrar en vigencia las mimas.
SEXTA.- REQUISITOS DE PAGO: El pago de cualquier compensación adeudada por CHAMPIONS LIVE al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, se hará a través de consignación bancaria en la cuenta suministrada por éste, la cual deberá estar a nombre del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE obligatoriamente. Para poder realizar y garantizar la seguridad de las transacciones, el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE además de registrar el número de la cuenta y la entidad bancaría, también deberá enviar copia de su Constancia de Situación Fiscal emitida por el Sistema de Administración Tributario, en la que conste el Régimen Fiscal para tributar (Régimen Simplificado de Confianza o Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, con actividad de comisionista); así como su Credencial de Elector al correo electrónico contacto@clubdecampeones.mx. Se autoriza a CHAMPIONS LIVE el derecho a solicitar el envío de otros documentos que considere necesarios, pudiendo también requerir copias certificadas y declaraciones con reconocimiento de firma en notaría. Los bonos o compensaciones derivados de las ventas del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE y o de los afiliados descendientes en su red, serán efectivos, siempre y cuando el distribuidor cumpla con los requisitos exigidos para este como son: Código o ID activo, fotocopia de la credencial de elector y demás documentación legal exigida al día; así como la información bancaria completa para el pago.
SÉPTIMA.- FORMA Y PERIODICIDAD DE PAGO: Al finalizar cada mes CHAMPIONS LIVE hará el cierre y pagará al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE los bonos o compensaciones derivadas de sus ventas de productos, y o de los afiliados descendientes en su red, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos mencionados, así:
a).- Los bonos y todos aquellos que sean remunerables en dinero, conforme al plan de compensación, serán pagados en un plazo máximo de 8 días hábiles después de finalizado el mes objeto de liquidación. Se concibe como mes de liquidación, el mes inmediatamente anterior comprendido entre los días 01 y el último de cada mes del año, o el día que CHAMPIONS LIVE determine el cierre, según sea el caso.
b).- El pago de los bonos mencionados se realizará a través de consignación o transferencia bancaria en la cuenta suministrada por el DISTRIBUIDOR INDEPENDFIENTE, la cual deberá estar a su nombre obligatoriamente.
OCTAVA.- AUTORIZACIÓN DE USO DE DERECHOS DE IMAGEN Y VOZ SOBRE FOTOGRAFÍAS Y FIJACIONES AUDIOVISUALES (VIDEOS) Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL OTORGADO A CHAMPIONS LIVE: ΕΙ DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, autoriza y cede expresamente, de manera irreprochable e irrevocable, a la compañía CHAMPIONS LIVE, sin ningún pago o contraprestación y sin ningún límite de tiempo, los derechos de imagen y voz sobre fotografías o procedimientos análogos a la fotografía, o producciones Audiovisuales (Videos), así como los derechos patrimoniales de autor (Reproducción, Comunicación Pública, Transformación y Distribución) y derechos conexos. Por tanto CHAMPIONS LIVE podrá utilizar, publicar y reproducir sus resultados en la compañía, así como su imagen, nombre, datos biográficos, sonido de voz, tomados en la realización del presente registro y en sus eventos, entrenamientos, conferencias, convenciones, promociones, exhibiciones, ejemplares y ferias, pudiendo ser utilizados especialmente en medios impresos o virtuales, pero sin limitarse sólo a la web, blogs, redes sociales, medios digitales, revistas, periódicos, televisión, folletos, volantes, banners, para fines de divulgación interna o externa, bien sea institucional, promocional o comercial de CHAMPIONS LIVE, sus productos y servicios, teniendo o no como objetivo ganancias patrimoniales, ya sea nacional o internacionalmente, así como hacer cualquier ajuste, ediciones, cortes, reproducciones y modificaciones en el material recogido, si se considera necesario, etc., sin límite de tiempo. La compañía puede compartir todo el material citado anteriormente, con las personas físicas o morales, los socios comerciales o sucesores, sin ninguna limitación a lo aquí autorizado. CHAMPIONS LIVE asume y brinda seguridad y protección de los datos personales, adicional haciendo una declaración de criptografía, cuidando los datos personales de todas las personas inscritas en la compañía. La autorización que aquí se concede sobre este material tendrá un uso de carácter comercial y publicitario, y será difundido en comerciales publicitarios de cualquier índole, ediciones impresas, electrónicas, digitales, ópticas, en la Red de Internet, etc. y todos los canales de comunicación que CHAMPIONS LIVE determine. Los derechos aquí autorizados se dan sin limitación geográfica o territorial alguna. Esta autorización de utilización del contenido fotográfico, de mi imagen y voz como DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE se hace sin perjuicio del respeto al derecho moral de paternidad e integridad establecido en la legislación, teniendo en cuenta que tales derechos son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables en conformidad con lo establecido en las Legislaciones aplicables, así como la Ley de Protección de Datos Personales. La presente autorización se refiere a la totalidad de usos que puedan tener las imágenes en las que aparezco, utilizando los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro, y para cualquier aplicación. Por medio del presente documento declaro que no reclamaré ningún derecho ni remuneración económica por mi participación en los citados proyectos.
NOVENA.- DURACIÓN Y TÉRMINO: Este contrato de afiliación tendrá una duración indefinida pero podrá darse por terminado por las siguientes causales: (i) En cualquier momento por las partes, siendo suficiente comunicar por escrito la decisión a la otra parte con una antelación a la fecha en que se hará efectiva la terminación del Contrato no inferior a treinta (30) días calendario. En caso de que la terminación del presente acuerdo se dé por iniciativa de CHAMPIONS LIVE esta última pagará al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE los bonos y premios obtenidos hasta el momento de la comunicación de la decisión. En caso de que la terminación se dé por iniciativa del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, CHAMPIONS LIVE pagará las compensaciones logradas hasta el momento de recibida la comunicación y se entiende que renuncia a sus calificaciones, premios y bonificaciones que se puedan generar por las ventas futuras realizadas por su red de MLM, a partir de este momento. (ii) Por mutuo acuerdo entre las Partes. (iii) Por una falta grave de terminación inmediata de las enunciadas en la cláusula siguiente, realizada por el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE. (iv) Por imposibilidad jurídica o de hecho, ajena a la voluntad de LAS PÁRTES que impida o deje inocua la ejecución del presente contrato. (v) Por no cumplir el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE con las obligaciones a que está supeditado en el presente contrato. (vi) Unilateralmente cuando cualquiera de LAS PARTES sea incluida en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior-OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la Lista Consolidada del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema de lavado de activos.
Terminado el presente Contrato por cualquier causa, LAS PARTES llevarán a cabo su liquidación dentro de los treinta (30) días comunes siguientes a la misma, a fin de que se liquiden los bonos o Compensaciones causadas y no pagados a favor del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE.
DÉCIMA.- FALTAS GRAVES DEL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE: Constituyen faltas graves del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, susceptibles de la terminación inmediata de este acuerdo, con la consiguiente pérdida de cualquier valor monetario, bonificación, premiación, calificación o cualquier otro exigible, el incumplimiento de las condiciones aquí firmadas, así como la transgresión de las normas previstas en el Plan de Compensación, el Código de Ética y las Políticas y Procedimientos de CHAMPIONS LIVE.
DÉCIMA PRIMERA.- INACTIVIDAD DEL CÓDIGO COMO DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE: El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE que no cumpla con la cuota mínima de compras o de afiliaciones, por 3 tres meses consecutivos, su código quedará dado de baja del sistema y perderá cualquier saldo por compensación y los bonos subsiguientes de su Red en primera línea, hasta tanto se reactive nuevamente, conforme al Plan de Compensaciones.
DÉCIMA SEGUNDA. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES: Las comunicaciones y notificaciones entre las partes en relación con este Contrato se dirigirán así: (i) El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE dirigirá toda comunicación, incluyendo reclamos o peticiones, sólo a través del correo electrónico suministrado por éste al momento de su registro o al que haya actualizado, a los siguientes correos electrónicos, según sea el caso:
(ii) CHAMPIONS LIVE dirigirá todas las comunicaciones al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE por los medios dispuestos para dichos tramites, tales como oficina virtual, página web y/o al correo electrónico suministrado por el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE al momento de su registro o al que tenga actualizado al momento de la comunicación. Las notificaciones judiciales las dirigirá al correo electrónico suministrado por el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE al momento de su registro o al que actualizado al momento de la notificación tenga
DÉCIMA TERCERA.- INDEMNIDAD: EI DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE se obliga a responder y mantener indemne a CHAMPIONS LIVE contra toda reclamación, demanda o acción legal que pueda surgir por razones imputables al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, por tanto será responsable de indemnizar a CHAMPIONS LIVE por todos los reclamos, acciones, pérdidas, daños y gastos; incluyendo, pero sin limitarse, honorarios legales, honorarios de abogados que surjan o estén relacionados con sus acciones, omisiones o violaciones a las reglas de CHAMPIONS LIVE y a la Ley. Adicionalmente, el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE deberá responder patrimonialmente por el buen uso de las marcas y el buen nombre de CHAMPIONS LIVE y CLUB DE CAMPEONES NUTRICION CELULAR, siempre que en procura de mejorar su imagen y la de sus Operaciones utilice prácticas ilegales, abusivas y desleales, tales como la de atribuir a los productos comercializados efectos medicinales o terapéuticos, no comprobados por la ciencia, así como desvirtuar sus propósitos. De esta manera CHAMPIONS LIVE, sus socios y representantes, no serán responsables civil o penalmente por los daños causados por el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE en el ejercicio de sus actividades, asumiendo él mismo la responsabilidad por sus acciones u omisiones.
DÉCIMA CUARTA.- CESIÓN: EI DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE no podrá ceder o transferir de ninguna manera a terceros los derechos y obligaciones derivados de este acuerdo, sin el previo y expreso consentimiento de CHAMPIONS LIVE, la cual podrá autorizar o no, a su criterio, la transferencia de la titularidad del ID de afiliación a otra persona, a petición formal de la misma, y el pago de la tarifa, si fuere el caso.
En dicha hipótesis, el cedente no podrá volver a inscribirse nuevamente antes de un período de doce (12) meses a partir de la transferencia, después de lo cual podrá entrar como nuevo afiliado, prohibiéndose el reingreso como cesionario procedente de otra titularidad.
DÉCIMA QUINTA.- NO EXCLUSIVIDAD: La presente relación comercial no establece exclusividad en favor de ninguna de LAS PARTES, pudiendo cada una de ellas celebrar el mismo tipo de relaciones jurídicas con terceras personas sin ninguna limitación.
DÉCIMA SEXTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO Y ANEXOS: CHAMPIONS LIVE podrá en cualquier momento y sin consulta previa, modificar el presente acuerdo, el Plan de Compensación, el Código de Ética, las Políticas y Procedimientos, Planes de Promociones, etc., así como instituir otras prácticas, bastando sólo con comunicarlas por cualquier medio o publicándolas en su página web u oficina virtual del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, con treinta (30) días de antelación a la entrada en vigencia de la modificación o del nuevo plan.
DÉCIMA SÉPTIMA.- INTEGRALIDAD DEL CONTRATO: Ninguna de LAS PARTES estará obligada por las declaraciones hechas por cualquiera de sus funcionarios, empleados o agentes que sean contrarias a las disposiciones de este contrato. Este contrato contiene el acuerdo íntegro de LAS PARTES y deja sin efecto contratos, acuerdos o convenios previos existentes entre LAS PARTES, verbales o escritos, cuya materia sea la misma.
DÉCIMA OCTAVA.- Todas las obligaciones contenidas en el presente contrato serán exigibles sin necesidad de requerimiento previo alguno, al cual renuncian LAS PARTES desde ahora y el presente contrato servirá de título ejecutivo suficiente para su exigibilidad.
La renuencia de cualquiera de LAS PARTES a exigir inmediatamente el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en su favor, no significará renuncia de las mismas, ni exonerará de su cumplimiento a la otra, pudiéndose en cualquier tiempo exigir lo pactado.
DÉCIMA NOVENA.- IMPUESTOS: LAS PARTES declaran que: (i). Cada parte será responsable y asumirá todos los impuestos que le sean aplicables de conformidad con la ley; (ii). Conocen las normas tributarias vigentes y se obligan a darle cumplimiento.
VIGÉSIMA.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE se obliga con CHAMPIONS LIVE, a guardar estricta reserva y tratar con carácter confidencial toda la información que llegue a su conocimiento por razón de la ejecución del presente contrato, y por consiguiente, se obliga al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE a no revelar a terceros la información de CHAMPIONS LIVE y/o de sus clientes. Dicha información incluye, de manera enunciativa más no limitativa, a los secretos profesionales, industriales, comerciales, informáticos y tecnológicos de CHAMPIONS LIVE, y/o de sus clientes o aquella información de naturaleza reservada, como datos y estados de cuenta, software, operaciones, desarrollos de sistemas, análisis, estudios, bases de datos, etc. El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE entiende y acepta que las obligaciones a que se refiere la presente cláusula le serán plenamente exigibles, aún después de la terminación de este contrato y hasta por un lapso de diez (10) años; además, su incumplimiento también originará una multa equivalente a la reparación del daño ocasionado a CHAMPIONS LIVE, para el momento de su imposición, la cual podrá ser cobrada por la vía ejecutiva dado el carácter de título ejecutivo que para todos los efectos le otorgan LAS PARTES a este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, fiscal, administrativa y patrimonial que compete al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, por el uso indebido o sin autorización, de información de CHAMPIONS LIVE o de terceros vinculados comercialmente con la compañía.
VIGESIMA PRIMERA.- MANEJO DE DATOS PERSONALES DEL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE: El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE de manera previa, expresa e informada autoriza a CHAMPIONS LIVE, para que, directamente o a través de sus encargados, lleve a cabo la recolección, almacenamiento, uso, transferencia y transmisión de sus datos personales y de los datos personales de terceros que está entregando con ocasión de la relación contractual y de acuerdo a la política de tratamiento de datos. Esto, exclusivamente para las finalidades propias de la ejecución del presente Contrato y con las que resulten similares o análogas a este. En todo caso, el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE podrá consultar el Aviso de Privacidad que se encuentra disponible en la página www.clubdecampeones.mx, además, que el responsable del manejo de los datos personales tratados en virtud de este contrato será CHAMPIONS LIVE. Lo anteror en cumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, que tiene como fin informarle al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, como se usan y manejan se aprovechan y comparten los datos personales que se recaban del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE Lo anterior, sin perjuicio del procedimiento legal que deba efectuar CHAMPIONS LIVE para efectuar dicho reporte.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA: En el evento que surja una controversia entre LAS PARTES originada en el presente contrato, éstas se reunirán para tratar de solucionarla de manera directa. Si vencido el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la comunicación en la que una de LAS PARTES comunique a la otra Parte la existencia de la diferencia y la convoca en una fecha cierta para solucionarla y dicha reunión no se lleva a cabo o no se ponen de acuerdo en el plazo indicado, LAS PARTES serán libres de acudir a la jurisdicción de los tribunales competentes en la ciudad de León, Guanajuato, México, así como será competente en la vía administrativa la Procuraduría Federal del Consumidor, independientemente del domicilio presente o futuro que llegaran a tener en razón a su residencia para solucionar sus diferencias.
VIGÉSIMA TERCERA.- El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE reconoce y declara que ha leído y comprendido plenamente el contenido de este documento, habiéndole ofrecido la oportunidad de aclarar dudas al respecto, teniendo en cuenta que su registro es fruto de su manifestación de voluntad, de forma autónoma, sin ningún vicio, dolo, coacción o grave error.
VIGESIMA CUARTA.- PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato se entiende perfeccionado y por tanto se hace vinculante entre LAS PARTES, desde el momento en que el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, una vez realizados todos los pasos y haya suministrado la información requerida en el respectivo formulario de registro, finalmente da aceptar al vínculo «Manifiesto que he leído y acepto las condiciones del Contrato de Afiliación, Plan de Compensación, Código de Ética, las Políticas y Procedimientos y Política de Tratamiento de Datos que se tienen habilitados en la oficina virtual dentro de la página web www.clubdecampeones.mx.
CHAMPIONS LIVE, S.A.P.I. DE C.V. EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE
LIC.EDUARDO IBARRA CAMPOS SR. ___________________________________